La Cámara Federal de Rosario y la Asociación ilícita

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió beneficiar a cinco represores detenidos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, cambiando la figura penal que se les aplicara. Así la asociación ilícita pasó de ser agravada que prevé de 5 a 20 años de prisión; a simple que admite de 3 a 10 años de cárcel. La resolución beneficia a Ramón Genaro Díaz Bessone (Comandante del II Cuerpo de Ejército desde 3/9/75 al 12/10/76), a Mario "el Cura" Marcote, a Rubén "El Ciego" Lo Fiego, a Ricardo Chomiky y a Ramón Rito Vergara, todos procesados por homicidio, violación y torturas en la Causa Feced.

La asociación ilícita es una figura claramente diferenciada en dos artículos del Código Penal que resultan medulares al momento de entender este fallo. El artículo 210 señala que "será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión".

En tanto el artículo 210 Bis dice que "se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:

a) Estar integrada por diez o más individuos.

b) Poseer una organización militar o de tipo militar.

c) Tener estructura celular.

d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo.

e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país.

f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad.

g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior.

h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos".

Fácilmente el lector podrá diferenciar que en el primer caso cualquier banda delictiva puede ser tipificada de este modo, mientras en el restante artículo, la figura encuadra claramente en la denominada "Patota de Feced". Sin embargo para los camaristas Fernando Lorenzo Barbará, Edgardo Bello, Carlos Carrillo y Guillermo Toledo, el cabía el cambio de figura.

Según explicó Nadia Schujman, abogada patrocinante en esta causa y militante de HIJOS "la Cámara analizó la prueba colectada y confirmó la figura de la asociación ilícita, pero sin ningún otro tipo de explicación que los argumentos de los defensores que planteaban la no aplicación del artículo 210 bis, argumentando que algunos procesados se les aplicaba una ley y a otros otra, por lo que resolvió unificar provisoriamente aplicando la asociación ilícita simple. Lo hizo sin dar ningún tipo de argumento jurídico, y es grave porque decide revocar una figura legal por otra menos grave en cuanto a la pena, y no se mete con la prueba. Es que la Cámara no dice que no se da el tipo penal, y no dice que no existen pruebas en autos para que se den los extremos del 210 bis que es una figura penal que por ser más agravada requiere mayores acciones típicas de los imputados.El fallo no dice nada de esto y no se mete con cuestiones jurídicas de fondo, sino que directamente dice que como es cuestionado por distintos aspectos, se resuelve que provisoriamente empareja para todos la figura del artículo 210", dijo la militante de HIJOS.

"Y es grave -agregó- porque los distintos fallos de Cámara vienen reconociendo que estos hechos se dieron en el marco del terrorismo de Estado, y está probado desde la Causa 13 que es el Juicio a las Juntas que todo se cometió dentro del terrorismo de Estado. Y la traducción jurídica de esto es reconocer la existencia del 210 bis, porque implica reconocer que los distintos poderes del Estado estuvieron al servicio de los que pasó en nuestro país: secuestrar, asesinar y torturar a miles de personas, para lo cual se utilizó toda la infraestructura del Estado: el Ejército, la policía, la inteligencia. Esto sin hablar de la connivencia del Poder Judicial".

Según Schujman la diferencia entre el encuadre de la asociación ilícita simple y la agravada es notable. La primera "es una banda común de delincuentes, con más de tres personas, asociadas para cometer delitos, mientras la otra son personas que atentaron contra la constitución nacional, que tenían una organización, que tenían armas, que estaba formada por gente de distintas fuerzas, es decir que tenían conexión entre provincias del país. Es decir todo hechos por demás de probados.

-¿Este cambio de calificación puede abrir la puerta para que algunos de los represores recupere la libertad en los próximos tiempos?

-En lo inmediato creo que no, porque este tema tiene que pasar por la Cámara de Casación que tiene un criterio mayoritario, de corroborar si existe peligrosidad procesal por parte de los procesados antes de otorgarles la libertad o mantenerlos en prisión preventiva. Esto no tiene nada que ver con el monto de la pena que se aplica, es decir la gravedad de los delitos.

-¿Cuál es la lectura que hace de este fallo?

-La lectura que hacemos es de desconcierto. No entendemos la motivación de la Cámara para este cambio porque cuando uno va leyendo la resolución parece encaminarse a la confirmación de la figura, y de repente termina pasando de un tipo penal a otro provisoriamente. En verdad esto se puede decidir en la Cámara de Casación o en el juicio oral, pero ellos tienen una responsabilidad como tribunal de alzada, de calificar el delito según la prueba que corresponde. Y no se pueden deslindar de esa responsabilidad diciendo que es provisorio y emparejan a todos para abajo.

Fuente: José Maggi Rosario 12

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