Reabren la causa por los asesinatos de Cambiaso y Pereyra Rossi

El juez Federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruso, firmó este viernes la resolución que hace lugar al pedido de reapertura de la causa por el secuestro y asesinato de los militantes peronistas Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi, ocurrido en Rosario en mayo de 1983, solicitado por el fiscal Juan Patricio Murray y los abogados de HIJOS, representantes legales de las hermanas Ethel y Gladis Cambiaso.

En un fallo inédito, y luego de cinco años de persistentes reclamos en el mismo sentido, Villafuerte Russo aceptó el pedido de la fiscalía y las querellas para que se declare la denominada “Cosa juzgada írrita”, categoría jurídica que permitirá retomar la causa que investiga los secuestros, torturas y homicidios de los dos militantes asesinados, y en la que se encuentran imputados, entre otros, el ex comisario de Escobar Luís Abelardo Patti.

El fiscal federal de San Nicolás, Juan Patricio Murray, quien realizó una profunda investigación sobre el derrotero sufrido por Cambiaso y Pereyra Rossi, había solicitado en marzo de 2005 a Villafuerte Russo que declare la “cosa juzgada írrita” –es decir: la anulación de los sobreseimiento dictados por su par Juan Carlos Marchertti, con los cuales se beneficiaron Patti y otros dos imputados en el año 1986–, y la reapertura de la causa.

A ese requerimiento se habían sumado también los familiares de Cambiaso y Pereyra Rossi, que están patrocinados por los abogados de la agrupación HIJOS Rosario Ana Oberlin, Nadia Schujman, Lucas Ciarniello Ibáñez y Ábaro Baella.

Para HIJOS la noticia significa “un paso importante para que el crimen de esos compañeros no quede impune, para que los familiares recuperen esperanzas en la justicia, y para avanzar en este camino hacia la construcción de una sociedad que no deja sin castigo los delitos de lesa humanidad cometidos contra los hombres y mujeres de su pueblo que dieron la vida por una patria para todos”.

El caso

El 14 de Mayo de 1983, a las 10.30, un grupo de entre cinco y diez personas irrumpió en el Bar Magnun de Rosario, ubicado en la esquina de calle Córdoba y Ovidio Lagos, donde tomaban un café los militantes peronistas Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi. Luego de reducirlos –y entre manifestaciones de festejo por la efectividad de la cacería, ante la perplejidad de transeúntes y clientes del bar–, el grupo comando arrastró a Cambiaso y Pereyra Rossi hasta los vehículos que habían dejado estacionados frente al local.

Posterior a los interrogatorios y las torturas perpetrados en algún centro de operaciones clandestino todavía sin determinar, alrededor de las 17 del mismo día, los militantes fueron fusilados por los integrantes del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional de Tigre, Luis Abelardo Patti, Juan Amadeo Spataro y Rodolfo Dieguez, en un camino rural de la localidad de Lima provincia de Buenos Aires, a dos kilómetros de la Ruta Nacional 9.

Como ya publicó Redacción Rosario, el caso Cambiaso Pereyra Rossi produjo un gran impacto político en su momento, importantes figuras públicas se ocuparon del tema, entre ellas Federico Storani, Luís Zamora, Nilda Garré y Magdalena Ruiz Guiñazú. "Acá se parte de la base de que son malos y actuaron mal, y yo creo que actuaron muy bien", sostuvo por su parte el entonces jefe de la Policía bonaerense, general Fernando Verplaetsen, quien felicitó a los policías involucrados. El último presidente de facto, general Reynaldo Benito Bignone, calificó a los tres policías como "tres jóvenes valientes".

La tesis sostenida por Murray propone que los sucesos políticos previos y posteriores a los asesinatos, acentúan la hipótesis en el sentido de que los servicios de inteligencia de las tres fuerzas armadas se encontraban a esa fecha diagramando y ejecutando operaciones y acciones con la finalidad de enrarecer el clima político, para justificar la suspensión al llamado a elecciones generales para octubre de ese año, y/o condicionar a las autoridades legítimas que surgieran de las mismas en la pretendida investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos ejecutadas como operaciones de Terrorismo de Estado” durante la dictadura por las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.

El trabajo minucioso de revisión de todo lo actuado por la justicia –con jueces de la dictadura primero, y magistrados “miedosos” de los primeros años de democracia después– realizado por el doctor Murray, permite afirmar que desde un primer momento se pretendió ocultar los rastros de lesiones producto de las torturas sufridas por las víctimas previo a su muerte, y esconder que una de las lesiones mortales de una de las víctimas había sido producto de un disparo de arma de fuego a quemarropa y a una distancia incompatible con el relato formulado por los imputados.

Según las conclusiones que constan en el escrito presentado por el fiscal Murray a Villafuerte Russo, este trabajo de simulación fue realizado “por parte de las autoridades policiales de la provincia de Buenos Aires, quienes actuaron ejecutando las tareas de instrucción –supuestamente para dilucidar lo acontecido–, primero bajo la dirección del juez federal Luis Milesi –quien resultó ser suboficial mayor (RE) del Ejército Argentino y ocupaba dicha judicatura desde el 24 de marzo de 1976– y luego del magistrado Juan Carlos Marchertti, complicado en causas de robo de hijos de desaparecidos en su rol de juez de Menores de San Nicolás en esa época.

La hipótesis que sigue el fiscal lo impulsa a fundamentar que “no puede colegirse que un procedimiento de la magnitud y trascendencia del realizado pueda haberse llevado a cabo sin conocimiento ni participación de las autoridades militares, concretamente de las autoridades del segundo y primer cuerpo de ejército, los generales de División Eduardo Espósito y Juan Carlos Trimarco respectivamente, como así también del jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, general de Brigada Fernando Verplaetsen. Tampoco debe descartarse que el propio comandante del Ejército, teniente general Cristino Nicolaides, y el presidente de facto, Reinaldo Benito Bignone, estuvieran al tanto de los hechos”.

El juez Marchetti, quien extrañamente sobreseyó a los principales acusados del caso, había dictaminado en un primer momento la prisión preventiva y encuadrado el hecho como “homicidio calificado”. El texto de esa primera resolución es claro como el agua, porque Marchetti tomó en cuenta y asentó en la causa “las confesiones en la autoría de los hechos por parte de Patti y Spataro, y los dichos de Dieguez en sus indagatorias; la discrepancia entre la posición que toma Patti en la reconstrucción de los hechos respecto del auto en que se conducían las víctimas (sensiblemente mayor) a la que la pericia determinó como distancia desde la que se efectuaron los disparos (dos metros), y siendo que Cambiaso también recibió un disparo en el antebrazo izquierdo a una distancia no mayor de 1 metro y medio; la presencia de lesiones extrabalísticas pre-mortem existentes en el cadáver de Cambiaso –inexplicablemente no relatadas por el médico policial José Gobbi en el primer examen de la autopsia–; las lesiones producidas según los peritos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense nacional por «golpes con o contra objeto duro y romo» en el cadáver de Eduardo Daniel Pereyra Rossi; sendas lesiones extrabalísticas en muñeca derecha, excoriaciones lineales paralelas entre sí, en número de cinco, excoriaciones de similares características a tres centímetros por arriba de las lesiones anteriores, excoriación en región deltoidea derecha, cuatro excoriaciones puntifromes en dorso de la mano izquierda, equimosis en la cresta tibial derecha y equimosis con excoriación en tobillo izquierdo, lesiones que tampoco fueron mencionadas ni descriptas por el médico policial en su informe de autopsia; agregándose con relación a las indicadas lesiones en el dorso de mano izquierda, y que el laboratorio de histocitopatología del Cuerpo Médico Forense determinó la existencia de elementos de alteraciones microscópicas que conforman lo observado en los pasajes minizonales de corriente eléctrica en los periodos recientes a la fecha de su aplicación”.

A pesar de aquel primer dictamen, confirmado por la Cámara Segunda de Apelaciones Departamental, dos meses después Marchetti sobreseyó a los imputados. Según el escrito presentado en 2005 por el fiscal Murray, este cambio de Marchetti se produce “inexplicablemente desde el punto de vista jurídico y sin que se hubieran incorporado nuevas pruebas, sino sólo por la valoración de los informes periciales ya existentes en base a su introducción en la causa como declaraciones testimoniales de los peritos y valoraciones absurdas”.

Confesiones del Tucu

El 13 de enero de 2008, el ex personal civil de inteligencia del Batallón 121 del Ejército con asiento en Rosario, de Eduardo “Tucu” Costanzo –condenado a prisión perpetua por su participación en el centro clandestino de detención de la dictadura conocido como Quinta de Funes–, señaló en el marco de una declaración realizada en los Tribunales Federales de Rosario algunos nombres sobre los represores que formaron parte del operativo de secuestro de Cambiaso y Pereyra Rossi.

Costanzo indicó en su declaración que “lo del bar Magnum lo hacen Rodríguez y Guerrieri y toda la patota, que la integraba también el gato Andrada, que era arquero de Central, que se jubila en el destacamento como agente”. Agregó además que “que cuando a Pereira Rossi y a Cambiaso lo secuestran y lo llevan a entregar a Patti, en uno de los autos lo llevan a uno tirado en el asiento en el piso de la parte de atrás, Ariel Porra le va pisando la cabeza hasta que llega y le entregan a Patti. Lo mismo lo hace Filtro, alias Sebastián, que es el yerno del coronel Pozzi, ése lo lleva en el otro auto pisándole la cabeza, el cuello, a Rossi”. Sobre el destino final de los militantes, Costanzo dijo que “Cabrera, alias Barba, es el que lo tortura a Cambiaso y a Pereyra Rossi dentro del camioncito acá en Bulevar Oroño al fondo”.

Fuente: redaccionrosario.com

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