La Justicia no reabrió la causa Larrabure

El juez Marcelo Bailaque señala en el decreto que no resuelve si se trata de un delito de lesa humanidad.
(nota del diario El Ciudadano)

El decreto Nº 48/B del 19 de agosto firmado por el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Marcelo Martín Bailaque, no resuelve si el crimen del coronel Argentino del Valle Larrabure –cometido por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en 1975 tras un año de secuestro y cautiverio– es considerado o no un delito de lesa humanidad, tal como lo adelantó El Ciudadano en su edición del sábado. La resolución del juzgado, a la que accedió este diario, se centra en aceptar en parte un planteo de nulidad y rechazar otros expuestos en el expediente, pero aclara expresamente que no se expide sobre la cuestión de fondo, esto es si se trata de un delito imprescriptible que aún es pasible de persecución penal. Por lo tanto, la causa aún no está reabierta como se informó profusamente, en algunos casos con ahínco.

En el punto 1.a de los considerandos del decreto firmado por Bailaque y su secretario de juzgado, Gonzalo López Quintana, se lee que respecto de un planteo de nulidad realizado por el fiscal Ricardo Moisés Vásquez acerca de si al expediente debe aplicarse el actual Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) o el que estaba vigente al momento de los hechos el juez aclara taxativamente que no define la cuestión de fondo.

“Sin que ello implique la adopción de una solución sobre el fondo de la cuestión aquí debatida (carácter de lesa humanidad o no de los hechos denunciados)”, escribió Bailaque para no dejar dudas, “la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad señaló que «sustituida la ley 2372 por la ley 23984, la aplicación de ésta se produce a partir de su entrada en vigencia»”.
De ese modo, el juez federal a cargo del expediente de Larrabure emplea un argumento para rechazar la pretensión de nulidad de Vásquez –quien entiende que la causa original nunca fue cerrada por lo tanto no puede “reabrirse” y debería aplicarse el viejo Código Procesal Penal de la Nación– y deja salvado que no se expide sobre la cuestión de fondo acerca de si el cometido por la guerrilla contra el entonces coronel Larrabure puede considerarse como delito de lesa humanidad.

“Cualquier abogado que lee el decreto se da cuenta de que el juez no resuelve sobre la cuestión de fondo. De todos modos, para evitar prejuzgar y que luego le hagan un planteo de recusación, Bailaque aclara el tema expresamente”, sostuvo una fuente judicial consultada por este diario.

El viernes pasado algunos portales de noticias anunciaron que el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario había considerado de lesa humanidad el crimen de Larrabure y, en consecuencia, había reabierto el expediente. Sin embargo, una fuente judicial ligada al tema advirtió el mismo día a este diario que la resolución del juez no establecía eso, y que el trascendido obedecía a “una operación” para instalar una noticia falsa.

Efectivamente, Bailaque no resolvió lo que la mayoría de los medios de comunicación difundió, y que incluso motivó comunicados de rechazo de organismos de defensa de los derechos humanos y de dirigentes políticos.

El decreto en cuestión resuelve respecto de dos planteos de nulidad efectuados por el titular de la Fiscalía Federal a cargo de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, Ricardo Vásquez.
Uno refiere a lo antes mencionado respecto de qué CPPN debe aplicarse al caso Larrabure, y el otro respecto de la decisión del ex titular del Juzgado Federal Nº 4, Germán Sutter Schneider, quien consideró abierta la instrucción de la causa Larrabure a instancias del dictamen firmado por el fiscal de Cámara, Claudio Palacín, cuando las normas de procedimiento establecen que la instrucción la tiene que requerir un fiscal de primera instancia (Palacín es de segunda).

Bailaque desestimó el primer planteo de nulidad de Vásquez y aceptó en parte el segundo. También rechazó un pedido de nulidad efectuado por el abogado de la familia Larrabure, Javier Vigo Leguizamón, y otro interpuesto por la fiscal Adriana Sacone, vinculado a cuestiones de procedimiento.

Finalmente, el decreto resuelve “remitir la causa al fiscal de Cámara para que, conforme a las atribuciones que le son propias, disponga el magistrado de la Fiscalía que deberá continuar el trámite de los presentes”.

Es decir que el juez le envía el expediente a Palacín para que lo remita a un fiscal de primera instancia, quien sí puede pedir la instrucción del sumario. En ese caso, recién entonces el juez Bailaque tendrá que definir si considera el crimen de Larrabure como delito de lesa humanidad o no.

Comentarios

Anónimo dijo…
Si todos somos HIJOS de la misma historia, todos somos HIJOS DE LARRABURE!!! ¿O las torturas que padeció Larrabure no son crímenes de lesa humanidad por qué las cometió un organización terrorista de "izquierda"?... No los veo a Uds. militando por los Derechos Humanos de las víctimas del terrorismo marxista!!! Por el contrario, en esta nota, hasta me parece que les molesta que se califique a los crímenes cometidos por el ERP como crímenes de lesa humanidad. Juicio y castigo a todos los terroristas (sin distinción de ideologías). Saludos.
Principio de una respuesta:
Enrique la verdad que esto del debate en blog no me parece muy productivo, no se puede saber si tenés buena leche y realmente te interesa saber lo que pensamos. o si solamente querés chicanear nuestras posiciones. Ese es un problema de esta tecnología y estos tiempos, no tuyo.
A nivel derecho internacional -derecho que el estado argentino incorpora a su jurisprudencia interna con rango constitucional- es muy claro lo que se sí considera delito de lesa humanidad y lo que no. Los asesinatos que pueda haber cometido una organización político militar de los setenta no cuadra dentro de esa tipificación y está bien explicado en nuestro documento. Otra cosa es el debate sobre la violencia política, que es muy necesario y a nosotros realmente nos interesa que nuestra sociedad lo profundice realmente, y desde la necesidad de que hacia el futuro la política no discurra nuevamente por esos canales, porque evidenmtemente -y esto no lo puede negar nadie- los que más pierden en ese tipo de contiendas son los son que quieren cambiar las cosas en pos de las ideas de la igualdad y justicia social. Ese es un hecho irrefutable a lo largo de toda la historia de la humanidad.
El camino de la lucha política por la vía de las armas es el peor camino, pero no digo esto desde una perspectiva moral, sino desde una pragmática, cuesta las vidas de buena parte de los que lo emprenden. Pero para entender de donde surge la vilonecia política de los setenta te tenés que remontar al menos al golpe de estado de 1955, cuando se instala la violencia armada como único lenguage político posible en nuestro país. A partir de ahí hasta los setenta, quienes querían cambiar el mundo -sean marxistas, peronistas, radicales de izquierda, progresistas, militantes cristianos de base- viveron un escenario -no creado por ellos- donde la violencia comenzó como autodefensar y resistencia y fue buscando las formas para pasar a la ofensiva en términos de cambiar el curso y el sentido de los acontecimientos.
Pero en realidad la violencia de quienes no tienen el poder, se produce en varias oportunidades en la historia argentina desde su nacimiento como nación, y justamente porque los que detentaron siempre el poder lo hicieron sobre el poder de las armas.
Como las necesidades y realidades que motivaron cada proceso histórico de luchas -de las grandes mayorías de este país los pobres los excluidos, los que no son dueños de su destino ni de nada- siguen existiendo, las condiciones para que se repitan procesos de lucha seguirán estando. Mientras seamos un país dependiente de los intereses de las grandes potencias en lo económico, y hacia a dentro de nuestra realidad existan tan terribles desigualdades habrá que buscar formas de modificar esa realidad para tener un país más justo. Pero para que el poder no pueda sostener este estado de cosas recurriendo a la violencia de estado, utilizando el recurso del terrorismo de estado, es importante instituir una nueva legalidad que impida la tortura, el secuestro y desaparición, los golpes de estado y las dictaduras. Condenando a los que los cometieron el terrorismo de estado es una manera de evitar que se imponga nuevamente el escenario de la violencia como forma de hacer de la política.

Algunos datos:
Por otro lado en lo caso concreto de Larrabure, el expediente del juicio -que ya se hizo en los años en que sucedió su muerte -no se comprobó que se lo haya torturado ni matado. Además hay que decir que los militares desaparecieron y fusilaron a los secuestradores de Larrabure, así que según sus criterios ya hicieron justicia. Incluso otro empresario que compartió secuestro con Larrabure y luego fue liberado, dio su testimonio donde no menciona torturas y plantea el tema del suicidio.
John Galt dijo…
segun el derecho internacional los crimenes de lesa humanidad son posteriores a 1985, momento en que la corte penal internacional establece el protocolo de roma.
respecto a genocidio, no esta estipulado el crimen politico como genocidio gracias a stalin.
ya que la onu, para sumar apoyo del bloque socialista decidio eliminar el crimen y la persecucion politica como genocidio.
respecto a larrabure, si bien sus criminales estan muertos, hay miles de personas que las organizaciones terroristas han matado y muchos de esos criminales hoy estan cumplimiendo funciones publicas....
algunos fueron electos y otros puestos a dedo...
el tema de la violencia politica, seria bueno que lo prediquen ya que en muchas manifestaciones de las que participo la organizacion hijos se han producido disturbios
respecto a la violencia de estado, me parece contradictorio que apoyen a fidel castro un gran violento que no comulga con la democracia qe ustdes dicen defender...