Amelong, un represor sin matrícula



Ante la versión periodística que erróneamente interpretó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había anulado la decisión de Colegio de Abogados de Rosario de quitarle la matrícula al represor, difundimos la aclaración que este sábado realizó su presidenta, Araceli Díaz, y la de nuestro equipo jurídico:

“Amelong está excluido de la matrícula y no puede ejercer la profesión”, aclaró la presidenta del Colegio de Abogados de Rosario, Araceli Díaz, ante la versión periodística que erróneamente interpretó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había devuelto la chapa de abogado del represor condenado por delitos de lesa humanidad. Desde el equipo jurídico de la agrupación Hijos Rosario, reforzaron el planteo de Díaz y señalaron que el reciente fallo de la Corte “devino abstracto”.

“Amelong está excluido de la matrícula del Colegio de Abogados de Rosario, por lo tanto no está habilitado para ejercer la profesión en la provincia de Santa Fe bajo ningún aspecto”, precisó este sábado Díaz, en una entrevista con el programa Noticias Piratas, de Radio Universidad de Rosario. “Por otra parte (Amelong) tiene la imposibilidad física de ejercer debido a que se encuentra detenido cumpliendo su condena por delitos de lesa humanidad”, añadió la abogada.

Consultada sobre el mismo dilema, la abogada del equipo jurídico de Hijos, Nadia Schujman, reforzó el planteo de Araceli Díaz, sobre el “intríngulis jurídico” que generó la confusión. Schujman explicó que el caso sobre el que falló la Corte Suprema de la Nación, y que se conociera esta semana, fue sobre el primer intento de expulsión de Amelong en el Colegio de Abogados, pero que de ninguna manera se refiere a la última y definitiva exclusión del represor, que “se realizó el 24 de septiembre del año pasado, luego de que la sentencia por la que fue condenado a prisión perpetua quedara firme y sin posibilidad de apelación”.

La confusión se generó por un artículo periodístico, replicado en un medio local, que interpretó que un reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación –que respondía a una vieja causa iniciada tras el primer intento de expulsión de Amelong del Colegio de Abogados–, habilitaba al represor a recuperar su matrícula. Pero tanto desde el Colegio de Abogados como desde Hijos –cuyos equipo jurídico intervino en la causa– aclararon que no es así.

Condena firme

El 31 de agosto en 2010 el TOF1 de Rosario probó la existencia de un “plan sistemático” y global con el objetivo de exterminar a militantes políticos que fue ejecutado, entre otras áreas del Ejército y la Policía, por el Destacamento de Inteligencia 121 de Rosario y dictó la primer acondena contra represores de la dictadura en Rosario. La pena para Oscar Pascual Guerrieri, Juan Daniel Amelong, Eduardo Rodolfo Costanzo, Jorge Alberto Fariña y Walter Salvador Pagano fue de prisión perpetua. Los cinco represores formaron parte del Batallón de Inteligencia 121 de Rosario que durante la última dictadura cívico militare coordinó el funcionamiento de los centros clandestinos de detención “La Calamita”, ubicado en Granadero Baigorria; “Quinta de Funes” de esa localidad; “Escuela Nº 288 Osvaldo Magnasco” de Rosario; quinta “La Intermedia” perteneciente a la familia de Amelong, ubicada a 30 kilómetros al norte de Rosario; y la “Fábrica Militar de Armas Domingo Matheu”.

En abril de 2014 la Sala III de la Cámara de Casación Penal, rechazó un recurso extraordinario presentado por las defensas de los cinco condenados del juicio Guerrieri I –con el que habían apelado su sentencia– para que el caso fuera revisado por la Corte Suprema de la Nación. En septiembre del año pasado el máximo tribunal del país declaró “inadmisible” el planteo, y dejó firme la condena a prisión perpetua de los represores.

Fuentes: Noticias Piratas/ redaccionrosario.com/H.I.J.O.S.

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